Condenada una médica por perforar el útero a una paciente e imposibilitarle el embarazo

La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una médico y al Servicio Valenciano de Salud a indemnizar a una paciente por perforarle el útero e imposibilitar, así, que se pueda quedar embarazada. La mujer fue intervenida en el Hospital General de Castellón, según informaron en un comunicado fuentes del Defensor del Paciente.

La sala confirma así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Castellón, con fecha de 9 de septiembre de 2000, sobre el caso de una paciente de 29 años que, con motivo de su primer embarazo, ingresó en el Hospital de Castellón el 8 de febrero de 1996 con diagnóstico de gestación detenida, huevo huero.

El 11 de febrero se le preparó para realizarse un legrado y, tras practicarle una histerectomía con dificultades, se suspendió la intervención, ya que al introducir la legra se sospechó de una posible perforación del útero, pues la legra pequeña pasó más allá de la medida de histerometría, sin efectuarse el legrado.

Seis días después, el 17 de febrero, se efectuó el legrado. Tras las complicaciones surgidas, al día siguiente se sometió a la paciente a una laparotomía ante la sospecha de que padeciera peritonitis. Posteriormente, la paciente acudió al Instituto Valenciano de Infertilidad para hacerse una posible fecundación 'in Vitro', donde fue intervenida el 4 de abril de 1997 y se le apreció la existencia de sinequias intrauterinas y orificios tubáricos, lo que constituye el 'síndrome de Asherman', con la imposibilidad de embarazo posterior.

Ante estos hechos, la sala condena a la médica que intervino a la paciente al considerar que la complicación surgida "era previsible" y, por tanto, "evitable", y le imputa el no haber efectuado el legrado "de forma correcta". Estima que no agotó todas las posibilidades que la ciencia y la técnica en aquellos momentos tenía a su disposición para la adecuada prestación del servicio a la paciente.

También se afirma en la sentencia que el médico asume una obligación de medios y, como tal, se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena 'praxis', sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención.

Es, en definitiva, agrega la sala, lo que se conoce como la 'lex artis' aplicable a un determinado caso para obtener de una forma diligente la curación del enfermo, y a la que es ajena el resultado obtenido puesto que no asegura o garantiza el interés final perseguido por el paciente. Y esta obligación ha sido incumplida y ha sido determinante del daño padecido por la paciente.